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Foto del escritorFundación Inalafquen

Inalafquen no participará de la Audiencia Pública por oleoducto y puerto petrolero. Nuestras razones


La Fundación Inalafquen (FI) comunica que no participará en la audiencia pública (AP) convocada para este jueves 17 de agosto de 2023 por la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático de Río Negro para tratar el Estudio de Impacto Ambiental del Oleoducto sur. Tramo II Estación Allen –Terminal de Carga Punta Colorada – Tramo III Terminal de Carga Punta Colorada e Instalaciones Asociadas.


Desde el inicio de nuestras actividades hemos impulsado la realización de espacios de participación ciudadana y en especial hemos trabajado para que las audiencias públicas fueran el corolario de un proceso de análisis y discusión participativo. Así ocurrió con la AP por la planta de carbonato de sodio de ALPAT y con la AP por la remediación de la contaminación por metales pesados en SAO.


Esta vez todo es diferente. El marco legal es absolutamente objetable, lo mismo que el proceso que llevó a la AP:


Derogación inconsulta de la ley Provincial 3308

Esta Ley que desde 1999 protegía al golfo San Matías de toda actividad petrolera fue mutilada en tiempo récord por una mayoría de legisladores que en 15 días y en forma inconsulta con las comunidades que la generaron y que podrían ver afectada su matriz productiva y calidad de vida, impidieron la presencia de vecinos en sesión y solo respondieron a la presión empresarial. La violación del Principio de No Regresión cometida en este acto, viola el Acuerdo de Escazú, de cumplimiento obligatorio. Junto con otras instituciones y vecinos y con el asesoramiento de Abogades Ambientalistas de Argentina, FI presentó al Superior Tribunal de Justicia un planteo de inconstitucionalidad, que fue rechazado alegando falta de legitimación, sin fallar sobre el fondo de la cuestión por lo que días atrás hemos presentado ante la Corte Suprema de Justicia un recurso de queja.


La Cuenca Neuquina

La obra del oleoducto será en parte emplazada en la Cuenca Neuquina cuya jurisdicción recae en las provincias de Río Negro y Neuquén. La Cuenca Neuquina es una unidad geomorfológica que conforma un ecosistema desplegado por las provincias de Mendoza, Neuquén, Rio Negro y La Pampa, cuyo equilibrio garantiza, entre otras cosas, la provisión de agua potable y el sostenimiento de la biodiversidad de la zona, por lo que estamos ante la presencia de un ecosistema de naturaleza interjurisdiccional conforme el Art. 7 de la Ley General del Ambiente. Entonces, la evaluación de los impactos de esta obra, debería realizarse bajo la competencia federal.


Recursos compartidos con otras Provincias

Del mismo modo, la actividad del puerto petrolero podría impactar sobre costas de Chubut y recursos compartidos, por lo que como en el punto anterior la evaluación debería realizarse en competencia federal y no exclusiva de Río Negro (RN).


Restricción geográfica de la Ley de Impacto Ambiental Provincial

La ley 3266 de Evaluación de Impacto Ambiental de RN, artículo 1ro, restringe su acción al territorio provincial, por lo que la evaluación de este proyecto de oleoducto más puerto debe sin duda ser realizada en la órbita nacional por su carácter interjurisdiccional.


Se impide la participación extra provincial

Restringir la participación a personas domiciliadas en RN impide la escucha de interesados/afectados de las provincias que también se verán impactadas por la obra si se realizara.


Libre Acceso a la Información Pública

La convocatoria a AP por parte de la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático (SayCC) no garantiza la implementación plena y efectiva del derecho al acceso a la información ambiental por la forma en que se presenta la documentación expresado no sólo en la Ley Nacional 1829 de Libre Acceso a la Información Pública, sino también vulnera los principios de transparencia, acceso a la información y participación social que sostiene el Acuerdo de Escazú, firmado y ratificado por nuestro país. (Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe).


Desaliento de la Participación Informada 1

Para la envergadura y complejidad de las obras y la extensión de la documentación presentada, fijar un lapso de 30 días, el piso mínimo exigido por la ley de EIA de RN, es la primera evidencia de la intención de dificultar y desalentar la participación informada y seria de la comunidad, cuando hoy se cuenta con vastas herramientas como las indicaciones que establece la Guía para la Elaboración de Estudios de Impacto Ambiental disponible en la página de la SAyCC de Nación.


• Desaliento de la Participación Informada 2

La decisión de que la participación en la AP sea exclusivamente presencial, es una segunda evidencia de la intención de desalentar y dificultar la participación, en tiempos en que la virtualidad aportaría una solución.


No se respetó la consulta a Pueblos Indígenas

Tampoco se respetó lo pactado en Convenios Internacionales sobre consulta a los Pueblos Indígenas como lo establece El Convenio N.° 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (aprobado mediante Ley N.º 24071) y La Declaración de la Organización de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas (2007).


Evaluación Ambiental Estratégica

Una obra de tal magnitud con probables impactos en las matrices productivas de las comunidades y su calidad de vida, exige no solo una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) sino una Evaluación Ambiental Estratégica de acuerdo a la Ley General del Ambiente 25.675 y la Resolución 434/19 de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable como también respetar las etapas del proceso mismo de EIA, sea Evaluación de alternativas (ubicación, tipologías de obra), Diagnóstico ambiental, Análisis legal Viabilidad Ambiental preliminares, antecedentes y definición de especificaciones técnicas para el Estudio de Impacto Ambiental.


Seguiremos acompañando todos los procesos para lograr la restauración completa de la ley 3308 y así defender al Golfo San Matías que es defender a las comunidades que allí eligieron vivir. Agradecemos con el corazón a todas las personas de la Multisectorial en Defensa del Golfo San Matías, Asambleas y otras instituciones que se acercarán a Sierra Grande y otros puntos del país para manifestarse en contra de los procedimientos que desembocaron en esta convocatoria. Esperamos además pronta y favorable respuesta a las impugnaciones administrativas que se han presentado en estos días ante la SAyCC .


Agradecemos a Abogades Ambientalistas de Argentina y a Fundación Ambiente y Recursos Naturales el acompañamiento y el análisis de los temas legales que nos compartieron.


Se presenta esta Nota a la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático de Río Negro.



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